martes, 10 de mayo de 2011

EL DEBIDO PROCESO


El Debido Proceso
Nosotros como ciudadanos de una sociedad democrática, la que se supone civil, tenemos derechos y deberes protegidos y acordados por la constitución política de nuestro país, por lo tanto ¿Qué es o qué significa el Debido Proceso?, y ¿se aplica éste en Costa Rica?
El debido proceso es entonces, nadie puede ser juzgado sino es bajo lo establecido en la constitución política para que aquel señalado como culpable tenga la oportunidad de ser escuchado y tener un juicio legal antes de ser condenado sin previa investigación de culpabilidad o inocencia.
Según el artículo nº 28 de nuestra constitución política,
Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.  Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.  No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.
El artículo anterior es ejemplo del debido proceso, pues nadie puede ser perseguido solo por hablar o dar opiniones mientras estás no dañen a alguien más. 
Al decir “mientras estas no dañen a alguien más” se entiende mientras lo que diga no amenace la seguridad de terceras personas, tales son los casos de miembros de partidos políticos, diputados y otras funcionarios influyentes en decisiones nacionales, estos en muchas ocasiones son amenazados, ya sea a ellos mismos o sus familias, para que no aprueben algún acuerdo que vaya en contra de los deseos de alguna persona “x”, por lo tanto esa persona “x” si puede ser perseguida y juzgada siempre bajo lo que esté implícito en la constitución política de Costa Rica.
Traemos a discusión también el artículo nº 33 de la constitución política de Costa Rica que dice:
Toda persona es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
(Reformado por Ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968)
Este artículo dice q todos somos iguales ante la ley, pero ese “iguales” es falso, ya que nuestra sociedad se divide en clases y por esta razón no se puede decir que un “rico” o poderoso será igualmente juzgado a un “pobre” o desposeído.  Esta diferencia es notable al momento de un juicio en el que se encuentre involucrado un funcionario público con alto rango en su oficio; por ejemplo, un ex presidente de la nación tiene el derecho de, antes de ser declarado culpable o inocente,  “casa por cárcel” mientras que cualquier otro ciudadano será puesto en libertad condicional o encerrado previamente al juicio correspondiente.
Por lo que del articulo 33 podemos concluir que, todos los iguales(por clase) serán tratados como iguales entre iguales, y los desiguales como iguales entre sus iguales.
Ahora bien, entrando en los artículos del 39 al 42 de la misma, el debido proceso en estos cuatro artículos se evidencia muy claramente, ya que ellos nos dicen como regla o norma lo que no puede hacerse y lo que si se puede hacer en caso de algún acuse en contra de nuestra persona o algún ciudadano del territorio nacional.
En el artículo nº 39 dice
A nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejecutar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
Según lo que comprendo de este artículo, nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito, esto porque sería ilógico y llevaría a un ciclo en el que nunca se terminaría de cumplir condena por parte del enjuiciado.
Abarcando el artículo 40 que dice
Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación.  Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
Esto con el fin de que no se fuerce a una declaración falsa por llegar a la desesperación por parte del acusado, además de la violación a los derechos humanos de cada individuo, se debe exigir evidencia física para llegar a sentencia del acusado por parte del jurado y el juez a cargo del caso.  
Jamás se debe permitir una declaración obtenida con sangre ya sea inocente o culpable pues el articulo nº 21 dice q
La vida humana es inviolable.
Ahora por y para el bien de los ciudadanos el artículo nº 41  busca proteger a aquellos que han sido víctimas de alguna injuria, este dice
Ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injusticias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con leyes.
No obstante, aquel que presente denuncia alguna en contra de otro debe tener suficiente evidencia para acusarlo, y según la gravedad del caso será atendido en el tribunal correspondiente y nunca en uno especial(o como en lo personal le llamo “emergente” o “conveniente”) pues no se debe de inventar un tribunal para que se juzgue un delito penado y escrito en la constitución o leyes antes existentes de esta cualificación.
Y finalmente el artículo nº 42 nos dice
Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto.  Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.
Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios  fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.
 Al dictarse la sentencia a un caso, este no podrá ser re-abierto si no es con una causa de peso legal con evidencia suficiente que amerite que el caso sea revisado y reevaluado.
En conclusión el debido proceso es o son aquellas leyes o normas que deben ser respetadas a la hora de procedimientos jurídico-legales en los cuales amerite el daño a terceras partes, o daños contra personas o propiedades privadas, fuera de estos casos y los que en la constitución política están explícitos, no se incurre en delito alguno a excepción de reglamentos internos de instituciones los cuales estarán siempre por debajo de la constitución y deben acatar lo que esta diga.

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